La semana recién pasada, la Contraloría General dela República, dio a conocer un dctamen referido a la instalación de las máquinas de juegos instalados en negocios de diversos giros. Algunos de éstos, en ocasiones contando con permisos municipales o claramente al margen de dicha autorización.
Si bien Contraloría deja claro que no le compete la fiscalización de dichas máquinas, entrega una orientación a las municipalidades en términos de que si bien éstas son los únicos organismos que pueden entregar autorización sujeta a una contribución de patente municipal éstas deben ser "actividades lícitas".
en este contexto, Controlaría afirma que si este tipo de máquinas fuesen calificadas como "juegos de azar" sería exigible una ley de la República para autorizar a un particular. Ello impediría a los municipios otorgar patente para su funcionamiento. Por tanto, las entidades edilicias deben proceder a determinar si la máquina en cuestión reeúne característias que permitan calificarla como un juego de azar. Si existieses discrepancia entre la autoridad y el particular sobre el carácter de las máquinas, éstas debe despejarse en los Tribunales de Justicia.
El Dictamen hace presente que si hubiese dudas sobre la naturaleza de los juegos, podrán coordinarse con los organismos que tienen competencia en relacióna este tipo de juegos, como son los Intendentes y Gobernadores según el articulo 77 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda. Agrega que según artículo 5º de la ley Nº 18575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 10 de la ley Nº 18965, Organica Constitucional de Municipalidades, existe la obligación de actuar coordinadamente.
Recomienda la Contraloría que las municipalidades deben negar la autorización para el funcionamiento de máquinas que según los organismos señalados, califiquen como juegos de azar.
ORDENANZA MUNICIAPL Nº 06/2006
Vistos. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.943, que creó la Municipañidad de la Comuna de Alto Hospicio;el Decreto Nº1 de la Municipalidad, el artículo 32 de la Ley Nº 18.695 Organica de Municipalidades; el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 02 sobre Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios; los acuerdos del Consejo Municipal Nº 131/05 y Nº 132/05 ambos de fecha 13 de Septiembre del 2005 y el Nº 149/05 de fecha 20 de Septiembre de 2005.
Considerando: Que los juegos de azar están prohibidos en Chile(salvo su operación, por las entidades autoridades por la Ley 19.995 del 07.01.05 como casino de juegos y otros) y mientras no existia una ley que defina cuales son los juegos de destreza y cuales de azar. Es necesario que nuestra comuna cuente con una Ordenanza Municipal que regule la instalación de los juegos de entretenciones y evitar así, que se instalen en el comercio establecido máquinas tragamonedas u otros de similar categoría y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, modificada por las Leyes 19.130 y 19.150 de 1992 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por tanto: Con el objeto de salvaguardar el orden público y prevenir perjuicios a terceros.
Decreto
1.- Prohíbase la instalación de máquinas tragamonedas u otras de similar categoría en locales establecidos o ferias en la Comuna de Alto Hospicio.
2.- Defínase com máquina tragamonedas a cualquier tipo de juego, que al ser operado arroje como premio dinero en efectivo o fichas cambiales por dinero. Sean estas clasificadas como máquinas de juegos de entretención, juegos de azar o juegos de destreza.
3.- La fiscalización será efectuada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Escribe un comentario